La justicia pampeana y el problema agrario
Los problemas agrarios, cuya intensidad se significa con el movimiento santafecino de 1913-14, tuvieron, como era de esperarse, su repercusión en la Pampa. El procedimiento judicial, moldeado hasta hoy en la rutina de nuestro sistema colonizador, se vió de pronto en la necesidad de afrontar casos desconocidos para nuestra legislación. Por las actuaciones del juzgado letrado en lo civil y comercial a cargo del doctor T., podrán nuestros lectores apreciar la importancia del procedimiento judicial en lo que tiene atingencia con los diversos problemas agrarios planteados últimamente.
Sostiene el doctor T. que siendo la Pampa un territorio de irradiación agrícola en donde vienen a converger las corrientes colonizadoras de Buenos Aires y Santa Fe, nada más lógico que todos los problemas rurales que se produzcan en estas provincias, tengan en la Pampa, su inmediata repercusión. Así se explica que el movimiento agrario de Santa Fe, se reprodujera de inmediato, aunque con menor intensidad, en este territorio.
¿Cuál fué el origen de este movimiento? Plantearon el problema los arrendamientos excesivos generalmente a base de intermediarios y en la época ingrata de las malas cosechas.
Los agricultores, imposibilitados para satisfacer la locación y temerosos de caer en el embargo, levantaban las cosechas subrepticiamente, aprovechando la impunidad de la noche para trillar con máquinas australianas. Por este medio lograban burlar la acción de los arrendadores o propietarios, quienes, de improviso, se encontraban con que no había una espiga en pie. Esta propaganda de levantamiento de trigos, se intensificó en las zonas de Anguil, Uriburu, Quemú-Quemú, Pico, Trenel e Ingeniero Luiggi.
Como la diferencia entre arrendadores y colonos no llevara miras de solución, los propietarios se presentaron a los tribunales pidiendo embargo sobre las cosechas de los chacareros. Se dió el caso de un solo propietario que solicitó este procedimiento judicial simultáneamente sobre cuatrocientos cincuenta chacareros.
Los agitadores sostenían que los contratos no eran de arrendamiento, sino de sociedad. Para establecerse la demanda era menester dar cumplimiento al impuesto de papel sellado. (Debemos advertir que hasta hace poco tiempo no había en el territorio la costumbre de satisfacer el impuesto al estampillado). En la necesidad de poner las cosas bajo el imperio rígido de la ley, cada demanda planteada ante el juzgado, debía irrogar a sus gestores, previamente a toda sustanciación, una suma de 2.100 pesos; es decir, 100 pesos por concepto impositivo del sellado; y 2.000, en carácter de multa (1.000 pesos corresponde a cada una de las partes en litigio.)
Contra la tesis de los chacareros, los propietarios o arrendadores sostenían que los contratos no eran de sociedad, sino de arrendamiento.
Ante esta disparidad entre los litigantes, el juzgado, que buscaba el interés legítimo de ambas partes, no quería pronunciarse, supuesto que se trataba de fenómenos nuevos en el territorio, no previstos hasta ahora por el procedimiento.
La tendencia del juzgado, como se descubre, era arribar a una solución equitativa. Es decir, suavizar el canon de los arrendamientos y al propio tiempo que se satisfacieran con regularidad. Sin la oportunidad para desarrollar de inmediato un procedimiento tranquilizador y equitativo, mantiene, en consecuencia, una situación espectante, ya que proceder de golpe con aquella avalancha de litigios, provocando un desalojo a granel, hubiera sido plantear una situación violenta para el territorio, casi una revolución.
He aquí su acción circunscripta alrededor de los siguientes objetivos: 1.º obtener la disminución razonable en los arrendamientos; 2.º pago inmediato de los mismos; 3.º proporcionar a las partes la oportunidad, con el nuevo contrato, de cumplir con la ley de sellos; 4.º evitar los desalojos. Este fué, en suma, el programa lleno de cordura que se puso en práctica para solucionar la mayoría de los casos.
Sin duda, antes de llegar a esta conclusión, hubo necesidad de proceder ejecutivamente. Y cuando se observó que la demora en la sustanciación de los juicios, daba pie a que los colonos levantasen las cosechas, el juzgado resolvió los embargos sin ocuparse de la naturaleza del contrato, formalizándose la acción judicial con el auxilio de la fuerza pública y entregándose a los embargantes la parte proporcional del arrendamiento. Este procedimiento severo pero legal, llevó la situación a su quicio. La huelga—que tal fué aquel movimiento—quedó terminada sin necesidad de pronunciarse desalojos.
¿Cuál fué la consecuencia de este temperamento judicial? La supresión del intermediario, pues los dueños, de campo se dieron cuenta que los intermediarios, que tenían en gran parte la culpa del movimiento, zafaban su responsabilidad descargándose con los chacareros.
Tenemos, pues, que mientras en Santa Fe continuaron las agitaciones agrarias, en la Pampa cesaron radicalmente. Y esto, sin duda, fué debido a la acción de la justicia, que si no importaba un desiderátum, en lo que concierne al usufructo directo de la tierra y a la subdivisión, fué doctrinaria, de conciliación y de equidad.
Ahora bien: relacionando la jurisprudencia sentada por el juzgado con los propósitos de orden económico, obtenidos por el procedimiento, se buscaba las siguientes finalidades: 1.º no perder un solo grano de las cosechas; 2.º obtener los precios más remuneradores.
Veamos el proceso de los cereales embargados. Un trigo, embargado en planta, debía ser cosechado por el deudor, de acuerdo con el acreedor. En caso de no tener el primero los elementos necesarios, lo cosecharía el acreedor. Una vez cortado y trillado el cereal, se transportaría a los galpones de la estación, a disposición del juzgado. Al pedido de venta, se remitiría a plaza para que una casa cerealera, acreditada, le diera salida. A este efecto, el juzgado dictaminó y la cámara confirmó, de que fueran los precios de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, los que servirían de patrón para las operaciones de venta. Con esta disposición se obtuvieron dos cosas: levantamiento del grano a conciencia y las mejores cotizaciones. En esta forma el cereal quedaba perfectamente garantido.
Este procedimiento, empleado por el juez doctor T., puede justipreciarse como una creación eminentemente pampeana, pues nuestras leyes de procedimientos nada dicen sobre el particular.
Había interés nacional en que no se malograra la cosecha, y al obtenerse buen precio, se facilitaba la transacción entre el acreedor y el deudor.
Frente a las prácticas antiguas, esta nueva doctrina judicial toma verdadero realce. No es para nadie un misterio que anteriormente a este procedimiento, jamás un trigo, embargado en pie, caía bajo la cuchilla de la segadora. Se malograba sobre el predio, servía de forraje a las bestias, o caía bajo la voracidad de las llamas, en la quemazón intencional. El concreto, en favor del nuevo procedimiento judicial, arroja la cantidad de 60.000 bolsas de trigo, embargadas al comienzo de la guerra, trigo salvado por la práctica conciliatoria puesta en juego por el juzgado entre propietarios y colonos. Repuntaron, como se recordará, los precios. Y aquella cosecha, que se hubiera aventado, con las prácticas viejas, rindió con creces para la transacción de acreedores y deudores y hasta para los terceristas que suelen nacer como hongos en estas oportunidades.
El “embargo voluntario”, es también otra creación pampeana que se anticipó, sin duda, a la prenda agraria. Mediante un acta judicial el acreedor entregaba al chacarero un crédito para levantar su cosecha, dando a embargo el producto de su chacra y dándose por depositario. La cosecha quedaba como garantía prendaria. Si el deudor pretendía engañar, el acreedor pedía suplantación de depositario.
A raíz de la depreciación de la tierra, los grandes acaparadores para lotes por mensualidades, tuvieron que rescindir contratos de compraventa. Stroéder, por ejemplo, operaba en el agio, con simples boletas. Los chacareros, compradores de buena fe y que habían pagado gran parte de sus predios, se presentaron al juzgado cuando los propietarios verdaderos de la tierra, engañados por los intermediarios, trataron de compelerlos al desalojo. Esto era, evidentemente, injusto, pues no sólo se trataba de desalojo, sino de desapropiación de las cosechas. Tuvo, entonces, el juez que buscar el modo de no lesionar los intereses ni de los propietarios, ni de los pobres chacareros que no tenían culpa del crack y que se verían desposeídos del fruto de su labor. Dentro de los recursos de la ley, el juzgado supo arbitrar el tiempo necesario para que se produjera el ciclo de la recolección agrícola.
Tal hubiera hecho aquel Magnaud de París que le cupo tan bien el calificativo de “buen juez”...
Vocabulario
Agrarios. Propios del campo.
Atingencia. Relación.
Irradiación. De “irradiar”: difundir rayos de luz un cuerpo luminoso. Está usado en sentido figurado.
Locación. Alquiler, arrendamiento.
Embargo. Retención por la justicia de los bienes de la persona contra quien se reclama el pago de una deuda.
Subrepticiamente. A escondidas.
Impunidad. Falta de castigo.
Planteada. Entablada.
Irrogar. Causar, ocasionar.
Sustanciación. De “sustanciar”: poner una causa o un proceso judicial en estado de sentencia.
Litigio. Pleito.
Disparidad. Diversidad, diferencia de opinión.
Equitativo. Justo.
Espectante. De espectar.
Granel. A barrer, en general.
Quicio. En sentido figurado: el estado anterior o normal.
Usufructo. Aprovechamiento.
Jurisprudencia. En derecho, se entiende por jurisprudencia sobre un punto, el conjunto de resoluciones o sentencias concordantes entre sí, que varios jueces han dictado, con relación a ese mismo punto.
Remuneradores. De “remunerar”: recompensar, premiar.
Dictaminó. Opinó, resolvió, sentenció.
Justipreciarse. Apreciarse, considerarse.
Malograra. De “malograrse”: perderse el fruto de alguna cosa; no aprovecharla; frustrarse lo que se pretendía.
Transacción. Arreglo.
Conciliatoria. Lo que sirve para evitar pleitos, disputas o diferencias.
Terceristas. Intermediarios.
Suplantación. Sustitución.
Depreciación. Baja del precio, abaratamiento excesivo.
Acaparadores. De “acaparar”: hacerse uno solo dueño del total o de la mayor parte de los campos de una región, o de determinados productos, etc., con el objeto de revender a precios excesivos.
Rescindir. Anular.
Agio. Especulación, reventa.
Compelerlos. Obligarlos.
Crack. Voz inglesa que significa “crujido”. Se usa para indicar una repentina paralización de negocios acompañada con gran número de quiebras y ruinas comerciales, que generalmente son las consecuencias de especulaciones temerarias.
Arbitrar. Ingeniarse para el tiempo necesario.