Un plan de colonización
Al éxito de Trenel está ligada íntimamente la acción de don César N., administrador general de la importante sociedad. Identificado a la obra civilizadora, hombre de ideales elevados, de difundida cultura y ponderable dinamismo, el señor N. puso en práctica sobre la orientación de aquel gran organismo entregado a sus manos, un plan general que debía completar, en el mínimum de tiempo, la evolución cultural de la inmensa comarca, desde la salvaje heredad al aprovechamiento definitivo y total de la tierra, bajo los cultivos científicos y la colonización sistemada. Labrador incansable y sincero optimista, puso método, energía y prudencia en la obra. Las cifras que arroja año a año el proceso expansivo de la agricultura, se han encargado de prestigiar tan juicioso procedimiento. Solo una década necesita Trenel para cerrar su ciclo, entregando a la economía del país, siete pueblos florecientes entrelazados por el ferrocarril, ciento treinta leguas de campo bajo el dominio de las sementeras y el sistema de colonización más completo y equitativo de la República. No conocemos un triunfo más elocuente, más metodizado, más completo y equitativo, en los anales de nuestra economía rural. Por que no es solo el éxito privado, que redituó enormemente sobre el capital puesto en juego, con omisión del bienestar colectivo y los progresos de la región. Aquí se unifican los factores capital y trabajo; y de esta acción conjunta surge el porvenir de la inmensa comarca, urbanizada y vitalizada en su organismo social. Es decir, que los lineamientos particulares de esta colonización tienen tantos puntos de contacto con la colectividad y es tal su entraña nacional, que la obra se embellece con los contornos de un sano argentinismo, capaz de servir de base y modelo a todas las colonias privadas del país.
En materia de colonización a base de arrendamiento, el señor N., que ha especializado esta rama de la economía política, plantea soluciones alrededor de estas conclusiones fundamentales: “La tierra debe ser entregada por su propietario directamente al colono que la trabaja”; “en la colonización por arrendamiento debe subordinarse el monto de éste en relación a la producción de cada año”.
Alrededor de esta tesis ha girado su trabajo presentado a la comisión dictaminadora del reciente congreso Agrícola de la Pampa celebrado en Santa Rosa, trabajo que prohijó y suscribió unánimemente en calidad de dictamen.
Opina el señor N. que el propietario de la tierra debe estar vinculado al locatario, de manera de correr una misma suerte. Para establecer esta complementación, es menester subordinar el arrendamiento a la producción anual.
—Lo prudente y equitativo—nos dice—será convertir en dinero contante, el porcentaje que corresponda al propietario por concepto de arrendamiento, evitando los inconvenientes de orden legal y jurídico, sin necesidad de proponer una ley especial y esperar su sanción, a menudo dilatoria y no siempre encuadrada dentro de la razón.
—¿Querría puntualizarnos, con mayores detalles, este concepto judicial?—hemos requerido.
—Se refiere esta premisa—arguye el señor N.—al recelo que comunmente tiene el proprietario de la tierra para abordar en forma decisiva el negocio de la colonia, frente a la discrepancia de algunos funcionarios encargados de administrar justicia. La presunta huelga agraria de 1913-14 nos dejó algunas enseñanzas que es necesario no echar en olvido. Una de ellas fué a raíz de la premura de ciertos procedimientos judiciarios, que sentaron una rara jurisprudencia sobre la calidad jurídica de propietarios y colonos, llegando a sostener que los contratos al tanto por ciento establecían, de hecho, vínculos de “sociedad” entre las partes. Esta manera de apreciar, pone en evidencia los peligros que pueden marginarse durante el ciclo de las cosechas, con soluciones no siempre equitativas para uno de los contratantes.
“En la práctica—continúa el señor N.—hemos podido apreciar los inconvenientes que acarrea el arrendamiento fijo y en dinero efectivo. Puedo asegurar, convencido absolutamente, que este sistema carece de equidad. Si el colono es favorecido por una buena cosecha, paga el arrendamiento estipulado; pero si la suerte le ha sido adversa, no solo no cumple con su locación, si no que se escurre subrepticiamente con todo lo que posee. Por otra parte, el propietario que se vé obligado por el contrato a percibir un arrendamiento limitado cuando la tierra dá buenos rendimientos y no puede cobrar nada en época de malas cosechas, por falta de responsabilidad en el colono, indignado por aquella limitación a que se ha visto sujeto en la práctica, echa mano del recurso judicial y se vá al embargo de los animales o implementos agrícolas que poseyera el chacarero. De este temperamento adoptado surge otro gran inconveniente que nos plantea el caso tan discutido de la conveniencia y razón de la embargabilidad o inembargabilidad de los animales e implementos de labor.”
—¿Podría señalarnos algún concreto de su experimentación?—interrogamos.
—Durante cuatro años—nos responde—he venido practicando escalonadamente y en una superficie de 200.000 hectáreas un modelo de contrato de arrendamiento, cuyas conclusiones están destinadas a establecer, o más bien dicho, convertir en dinero efectivo, lo que corresponda por arrendamiento al propietario en relación a la producción de cada año. Es decir, que no solo se establece el canon más razonable para el colono, sino que legalmente desaparece la presunta calidad de “socio” en que se solía colocar al propietario. De ahí que las partes contratantes lo encuentren equitativo y diversos propietarios del país lo hayan adoptado para sus arrendamientos.
—¿En qué condiciones queda el colono, mediante ese contrato?
—El colono queda en plena libertad de seguro, de trilla, de compra de bolsas, forma de acarreos, venta del cereal, etc. Queda en posesión de todo el cereal que produzca y para que lo venda a quien más le plazca. Si el colono no paga el arrendamiento en especie, no guarda el constante recelo de que por tal concepto le sea retirado el mejor cereal producido. Se evita así, discusiones desagradables muy frecuentes, y se sostiene la cordialidad entre el propietario y el colono. Uno de los artículos—el 10—deja al colono en plena libertad de rescindir el contrato al terminar cualquiera de los años agrícolas.
“Veamos ahora, en cifras—continúa el señor N.—cómo este contrato representa una conveniencia considerable para el colono, traducido en una rebaja efectiva en el arrendamiento. Para ello es menester consignar que los arrendamientos en especie que se acostumbra cobrar en aquella zona suelen alcanzar a un 18 por ciento.”
Y nos dicta el señor N., el siguiente cuadro que constituye la sipnosis de su fórmula:
“Con una base de producción de 8 quintales al 10%, corresponden al propietario 0.144; quintales, que al precio de 10 pesos importan para el propietario, pesos 14.40; al precio de 9.00, importan 12.96; al precio de 8.00, 11.52; al de 7.00, 10.08; al de 6.00, 8.64; al de 5.55, 8.00 pesos. Siendo el precio más alto fijado en nuestro contrato el de 8.00 pesos por hectárea, en mérito a una producción de 8 quintales, lo que equivale en realidad a un peso por quintal, resulta, como se vé, que la fórmula en especie se le equipararía en caso de que el trigo llegara a valer, o sea a pagarse al colono a pesos 5.55 el quintal. Según la zona o parcela a arrendarse, más o menos inferior, debe fijarse el arrendamiento, ya sea en 8.00 pesos, o 7.60, o 7.20, o 6.80, o 6.40, o 6.00 o 6.50 pesos por hectárea y así sucesivamente, lo que en realidad equivale respectivamente a pesos 1.00, 0.95, 0.90, 0.80, 0.75 ó 0.70 pesos por cada quintal.”
—¿Y cuáles son las conveniencias para el propietario?
—El propietario lo encuentra conveniente por las siguientes razones: Esta forma de contrato hace que la administración de una colonia sea liberal y simpática, sencilla y fácil. Además, económica, por que requiere poco personal. Evita discusiones enojosas y es de un contralor casi mecánico que hasta consulta la psicología del personal que se emplea en la administración local de la colonia, en virtud del uso de formularios ad-hoc que el mismo contrato exige para su ejecución en la práctica. Con esta forma le es posible al propietario colonizar y administrar directamente, con toda facilidad grandes extensiones de tierra, sin el concurso de intermediarios cuya intervención ha sido tan combatida y resistida por infinidad de motivos que hoy son del dominio general y, sobre todo, esta forma subsana el inconveniente de la parte jurídica, que considera al propietario “socio” del colono, cuando percibe un tanto por ciento de la cosecha por concepto de arrendamiento.
“Debo advertirle—prosigue nuestro interlocutor—que el sistema de mis contratos ha sido aceptado por más de quinientos colonos, quienes, no solo lo interpretan fielmente, si no que lo prefieren a cualquier otro después de cuatro años de práctica. El formulario de este contrato, con su comentario, sirvió de tesis a la comisión dictaminadora del congreso Agrícola de la Pampa.”
En lo que respecta a colonización privada, a base de venta de la tierra, sintetiza su opinión el señor N., en las siguientes manifestaciones subscriptas en el trabajo que presentara al precitado congreso Agrícola de la Pampa:
—Para la Pampa, en donde por lo general los propietarios poseen grandes extensiones de tierra, la base de colonización que juzgo más adecuada para la conveniencia mutua del colono y del propietario, por ser más segura; valorizadora del resto de la tierra no dedicada a la colonización de una propiedad y más tranquila, por que daría fin a las disidencias y disturbios que las frecuentes llamadas “huelgas agrarias” provocan, sería la colonización a base de la venta de la tierra en parcelas a plazos y sencillamente con pagos subordinados a la producción de la misma tierra; ayuda a establecerse en el mismo contrato de compraventa y que consistiría en el derecho de recibir el colono préstamos del propietario, anualmente y en relación al capital que hubiese abonado a cuenta de su compra.”
“En suma—termina el señor N.—la colonización debe ser hecha a base de la venta de la tierra a los colonos que la trabajen; si el propietario no se dispone a vender por lo menos una parte de las grandes extensiones de tierra que posee y quiere, como generalmente lo pretende, que se le reconozca como verdaderamente asociado al progreso del país por medio de la producción, entonces debe hacer trabajar y producir su tierra por administración propia, empleando colonos sin ningún capital, o sea, simplemente, labradores de tierra.”
No obstante el éxito material y moral de estos sistemas de colonización, proyecta el señor N. un plan general con ampliaciones y reformas, que publicará como modelo o lo practicará en algún predio particular.
Tal es, en síntesis, la obra de este gran espíritu. Mucho, mucho le debe la Pampa a su iniciativa y a su acción. Mucho espera todavía de su energía motriz, de su experiencia, de su tenacidad en la labor. Con su retirada de la administración, de la sociedad Estancia y Colonias Trenel, se clausura la primera etapa de esta gran empresa, la etapa inicial de conquista, si cabe el vocablo, de cultura agraria y de civilización. Crecerán los pueblos, rotarán las tierras hacia nuevas especulaciones industriales; se transformará con el rodar del tiempo la fisonomía de la comarca; pero su paso por la Pampa siempre será recordado y la historia de la agricultura argentina lo mentará algún día junto al “pioneer” don Antonio D., descorriendo el velo de aquella intocada virginidad de los campos del norte.
Vocabulario
Mínimum. La menor cantidad posible de una cosa.
Sistemada. Sometida a las reglas de un sistema.
Optimista. El que ve las cosas bajo el punto más favorable.
Equitativo. Justo.
Redituó. De “redituar”: dar renta o utilidad.
Vitalizada. Que adquirió vida.
Prohijó. De “prohijar”: tomar por hijo. En sentido figurado, se dice del que acepta como propio algo ajeno.
Locatario. El que toma en arrendamiento un campo o una propiedad.
Discrepancia. Diversidad de opiniones.
Jurisprudencia. Precedentes legales.
Subrepticiamente. Ocultamente, a escondidas.
Implementos. Utiles agrícolas.
Canon. El que se paga por arrendamiento, ya sea de la tierra, ya de un servicio cualquiera (como el de riego).
Tesis. Proposición en la que se afirma o sostiene un principio que luego se demuestra.
Rescindir. Deshacer, invalidar un contrato.
Sipnosis. Compendio o resumen.
Contralor. Fiscalización.
“Ad-hoc”. Expresión latina que quiere decir: para esto.
Disidencias. Disputas, divergencias.
Etapa. Cada uno de los lugares en que acampa para hacer noche la tropa cuando marcha. Por extensión se aplica a las sucesivas jornadas en el desarrollo de una empresa.